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	<title>Graduado Social &#8211; RRLL &#8211; David Marín &#8211; Asesor Contable Freelance</title>
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	<description>Asesor Contable Freelance – Graduado Social, RRHH – Relaciones Laborales – Administración y Finanzas – Murcia</description>
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		<title>CONTRATO INDEFINIDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 10:56:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO INDEFINIDO]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Cláusulas específicas Los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="wp-image-137 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg" alt="contrato-indefinido" width="545" height="327" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO.jpg 500w" sizes="(max-width: 545px) 100vw, 545px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cláusulas específicas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Formalización</h3>
<p style="text-align: justify;">Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal.</li>
<li style="text-align: justify;">los contratos a tiempo parcial</li>
<li style="text-align: justify;">Fijos-discontinuos y de relevo,</li>
<li style="text-align: justify;">Trabajadores que trabajen a distancia.</li>
<li style="text-align: justify;">Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.</p>
<h3>Normativa del contrato indefinido.</h3>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.</a></p>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-3398">Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf">Modelo Oficial de contratos de trabajo indefinidos</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf">Guía de contratos SEPE</a></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></span></p>
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		<title>DERECHOS Y OBLIGACIONES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 13:30:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten En obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. El empresario contrae obligaciones con: El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten En obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.</p>
<p><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-118 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-300x289.jpg" alt="derechos" width="300" height="289" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-300x289.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-768x741.jpg 768w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<h2>El empresario contrae obligaciones con:</h2>
<ul>
<li>El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.</li>
<li>Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.</li>
<li>El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.</li>
</ul>
<h2><strong>Derechos del trabajador:</strong></h2>
<ul>
<li>A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.</li>
<li>Promoción y formación en el trabajo.</li>
<li>A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.</li>
<li>A la integridad física y a la intimidad.</li>
<li>Percibir puntualmente la remuneración pactada.</li>
<li>Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<h2><strong>Deberes del trabajador:</strong></h2>
<ul>
<li>Efectuar las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.</li>
<li>Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.</li>
<li>Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.</li>
<li>No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.</li>
<li>Contribuir a mejorar la productividad.</li>
<li>Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">BOE, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://davidmarin.net/">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></p>
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		<title>CONTRATO DE TRABAJO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 12:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Relaciones Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[RRHH]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9. Y las modalidades de contratación en la sección 4. Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo: Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9.</p>
<p>Y las modalidades de contratación en la sección 4.</p>
<p>Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo:</p>
<p>Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-115 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg" alt="contrato-de-trabajo" width="548" height="334" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO.jpg 650w" sizes="(max-width: 548px) 100vw, 548px" /></p>
<h3><strong>Pueden firmarlo</strong></h3>
<ul>
<li>Los mayores de edad (18 años).</li>
<li>Los menores de 18 años legalmente emancipados.</li>
<li>Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.</li>
<li>Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.</li>
</ul>
<h3><strong>Sobre la formalización.</strong></h3>
<p>El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.</p>
<p>Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:</p>
<ul>
<li>Prácticas.</li>
<li>Formación.</li>
<li>Para la realización de una obra o servicio determinado.</li>
<li>A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.</li>
<li>A domicilio.</li>
<li>Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
<li>Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.</li>
</ul>
<p>Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.</p>
<h3><strong>Sobre el periodo de prueba.</strong></h3>
<p>Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.</p>
<p>Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. Pero en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.</p>
<p>Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.</p>
<p>Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.</p>
<p>El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.</p>
<p>La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.</p>
<p>En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.</p>
<p>No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.</p>
<p><strong>Sobre la duración.</strong></p>
<p>Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).</p>
<p>En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario.</p>
<p>Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.</p>
<h3><strong>Objeto del contrato:</strong></h3>
<ul>
<li>El objeto ha de ser posible, tanto física como legalmente. Si fuera imposible en el momento de la perfección del contrato, es nulo. Si la imposibilidad es sobrevenida no anula el contrato sino que daría lugar a la resolución del mismo.</li>
<li>El objeto ha de ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley o a las buenas costumbres. En caso contrario sería nulo.</li>
<li>El objeto debe ser determinado o determinable sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Y aunque pueda ser genérico no debe dejar margen para que el empresario no pueda configurar a su arbitrio la prestación laboral.</li>
</ul>
<h3><strong>Causa del contrato:</strong></h3>
<p>Para el empresario la causa es la prestación de los servicios que realiza el trabajador, y para el trabajador la causa es la remuneración pagada por los servicios que realiza.</p>
<p>La falsedad de la causa puede operar de dos maneras diferentes:</p>
<ul>
<li>Figurando como aparente un contrato distinto al de trabajo, pero que encubre realmente al del contrato laboral. En este caso prevalecerá el contrato real, es decir, el contrato laboral.</li>
<li>Figurando como aparente un contrato laboral, cuando en realidad no lo es, en cuyo caso prevalece también la causa verdadera y sería nulo en contrato laboral.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/">http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/</a></p>
<p>Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</p>
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