CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9.
Y las modalidades de contratación en la sección 4.
Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
- Prácticas.
- Formación.
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Sobre el periodo de prueba.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. Pero en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
Sobre la duración.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Objeto del contrato:
- El objeto ha de ser posible, tanto física como legalmente. Si fuera imposible en el momento de la perfección del contrato, es nulo. Si la imposibilidad es sobrevenida no anula el contrato sino que daría lugar a la resolución del mismo.
- El objeto ha de ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley o a las buenas costumbres. En caso contrario sería nulo.
- El objeto debe ser determinado o determinable sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Y aunque pueda ser genérico no debe dejar margen para que el empresario no pueda configurar a su arbitrio la prestación laboral.
Causa del contrato:
Para el empresario la causa es la prestación de los servicios que realiza el trabajador, y para el trabajador la causa es la remuneración pagada por los servicios que realiza.
La falsedad de la causa puede operar de dos maneras diferentes:
- Figurando como aparente un contrato distinto al de trabajo, pero que encubre realmente al del contrato laboral. En este caso prevalecerá el contrato real, es decir, el contrato laboral.
- Figurando como aparente un contrato laboral, cuando en realidad no lo es, en cuyo caso prevalece también la causa verdadera y sería nulo en contrato laboral.
http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/
Asesor Contable Freelance – Graduado Social, RRHH – Relaciones Laborales – Administración y Finanzas – Murcia