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	<title>Autónomos &#8211; David Marín &#8211; Asesor Contable Freelance</title>
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	<description>Asesor Contable Freelance – Graduado Social, RRHH – Relaciones Laborales – Administración y Finanzas – Murcia</description>
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		<title>CONTABILIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 12:15:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad - Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La contabilidad es la ciencia que, siguiendo unas normas específicas, se encarga de registrar, representar, sintetizas y medir el patrimonio de una empresa con el fin de interpretar sus resultados y conocer su situación económica y financiera para informar a terceros. Un poco de historia. Ya en la antigüedad, el ser humano realizaba anotaciones de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La contabilidad es la ciencia que, siguiendo unas normas específicas, se encarga de registrar, representar, sintetizas y medir el patrimonio de una empresa con el fin de interpretar sus resultados y conocer su situación económica y financiera para informar a terceros.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-140 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad-300x193.jpg" alt="contabilidad" width="392" height="252" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad-300x193.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad.jpg 600w" sizes="(max-width: 392px) 100vw, 392px" /></p>
<p>Un poco de historia.</p>
<p>Ya en la antigüedad, el ser humano realizaba anotaciones de sus bienes para conocer y transmitir sus propiedades a otras generaciones.</p>
<p>Hoy en día, en cualquier economía doméstica, se lleva un control de los gastos e ingresos u se es consciente del concepto e importancia del ahorro para realizar posibles pagos futuros ciertos o imprevistos.</p>
<p>Es fácil entender que si cualquiera de nosotros realizamos este tipo de registro a pequeña escala, cualquier empresa lo realizará a una escala mucho mayor.</p>
<h3>Tipos de contabilidad.</h3>
<p>Dependiendo de la finalidad de la contabilidad existen diferentes tipos.</p>
<ul>
<li>Contabilidad financiera. Este tipo de contabilidad recolecta los datos financieros de la empresa, datos que están destinados a los dueños de la empresa o en su caso a accionistas, inversores y organismos públicos.En ella se presentan los datos cuantitativos expresados en unidades monetarias, mostrando un panorama de la situación financiera de la empresa en cuestión.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contabilidad de costes o analítica: analiza la situación empresarial interna con el fin de determinar los costes de los procesos de fabricación y de aportar a la empresa la información relevante que permita tomar las decisiones oportunas para la consecución de los objetivos establecidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contabilidad de sociedades: contempla determinadas operaciones que solo pueden darse en las sociedades.</li>
</ul>
<h3>Funciones principales.</h3>
<p>La contabilidad tiene diferentes funciones, roles y tareas esenciales de cualquier departamento especializado en esta área son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Salida de dinero – realizar pagos o mantener las facturas pagadas</li>
<li>Entrada de dinero – procesar los pagos recibidos</li>
<li>Nómina de sueldo – asegurarse de que todos los trabajadores son pagados (incluyendo el estado)</li>
<li>Presentación de informes – preparar informes financieros</li>
<li>Controles financieros – evitar errores, fraudes o robos</li>
</ul>
<p>Aspectos legales a tener en cuenta.</p>
<p>Con fecha 4 de Julio de 2007. Se publicó en el BOE la Ley 16/2007, la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable.</p>
<p>Para su amortización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.</p>
<p>La disposición final primera de esta ley autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad.</p>
<p>Así como sus modificaciones y normas complementarias.</p>
<p>Este proceso de armonización contable se ha visto culminado con la publicación en el BOE el 20 de noviembre, de 2007 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.</p>
<p>PLAN GENERAL CONTABILIDAD</p>
<p>Si necesitas a un Asesor Contable Freelance, contacte conmigo.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #999999;"><a style="color: #999999;" href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></span></p>
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		<title>CONTRATO INDEFINIDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 10:56:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO INDEFINIDO]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
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		<category><![CDATA[RRHH]]></category>
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		<category><![CDATA[SEPE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Cláusulas específicas Los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="wp-image-137 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg" alt="contrato-indefinido" width="545" height="327" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO.jpg 500w" sizes="(max-width: 545px) 100vw, 545px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cláusulas específicas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Formalización</h3>
<p style="text-align: justify;">Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal.</li>
<li style="text-align: justify;">los contratos a tiempo parcial</li>
<li style="text-align: justify;">Fijos-discontinuos y de relevo,</li>
<li style="text-align: justify;">Trabajadores que trabajen a distancia.</li>
<li style="text-align: justify;">Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.</p>
<h3>Normativa del contrato indefinido.</h3>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.</a></p>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-3398">Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf">Modelo Oficial de contratos de trabajo indefinidos</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf">Guía de contratos SEPE</a></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></span></p>
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		<title>CONTRATO DE TRABAJO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 12:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Relaciones Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[RRHH]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9. Y las modalidades de contratación en la sección 4. Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo: Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9.</p>
<p>Y las modalidades de contratación en la sección 4.</p>
<p>Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo:</p>
<p>Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-115 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg" alt="contrato-de-trabajo" width="548" height="334" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO.jpg 650w" sizes="(max-width: 548px) 100vw, 548px" /></p>
<h3><strong>Pueden firmarlo</strong></h3>
<ul>
<li>Los mayores de edad (18 años).</li>
<li>Los menores de 18 años legalmente emancipados.</li>
<li>Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.</li>
<li>Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.</li>
</ul>
<h3><strong>Sobre la formalización.</strong></h3>
<p>El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.</p>
<p>Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:</p>
<ul>
<li>Prácticas.</li>
<li>Formación.</li>
<li>Para la realización de una obra o servicio determinado.</li>
<li>A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.</li>
<li>A domicilio.</li>
<li>Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
<li>Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.</li>
</ul>
<p>Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.</p>
<h3><strong>Sobre el periodo de prueba.</strong></h3>
<p>Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.</p>
<p>Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. Pero en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.</p>
<p>Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.</p>
<p>Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.</p>
<p>El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.</p>
<p>La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.</p>
<p>En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.</p>
<p>No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.</p>
<p><strong>Sobre la duración.</strong></p>
<p>Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).</p>
<p>En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario.</p>
<p>Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.</p>
<h3><strong>Objeto del contrato:</strong></h3>
<ul>
<li>El objeto ha de ser posible, tanto física como legalmente. Si fuera imposible en el momento de la perfección del contrato, es nulo. Si la imposibilidad es sobrevenida no anula el contrato sino que daría lugar a la resolución del mismo.</li>
<li>El objeto ha de ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley o a las buenas costumbres. En caso contrario sería nulo.</li>
<li>El objeto debe ser determinado o determinable sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Y aunque pueda ser genérico no debe dejar margen para que el empresario no pueda configurar a su arbitrio la prestación laboral.</li>
</ul>
<h3><strong>Causa del contrato:</strong></h3>
<p>Para el empresario la causa es la prestación de los servicios que realiza el trabajador, y para el trabajador la causa es la remuneración pagada por los servicios que realiza.</p>
<p>La falsedad de la causa puede operar de dos maneras diferentes:</p>
<ul>
<li>Figurando como aparente un contrato distinto al de trabajo, pero que encubre realmente al del contrato laboral. En este caso prevalecerá el contrato real, es decir, el contrato laboral.</li>
<li>Figurando como aparente un contrato laboral, cuando en realidad no lo es, en cuyo caso prevalece también la causa verdadera y sería nulo en contrato laboral.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/">http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/</a></p>
<p>Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</p>
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		<title>¿Que es un autónomo?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2016 17:02:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según la legislación laboral, “un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin sujeción a la dirección y organización de otra persona”. Es la forma jurídica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento. No es necesario capital mínimo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según la legislación laboral, “un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin sujeción a la dirección y organización de otra persona”.</p>
<p>Es la forma jurí<img loading="lazy" class="size-full wp-image-110 alignleft" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo.jpg" alt="autonomo" width="225" height="250" />dica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento.</p>
<p>No es necesario capital mínimo y su factor fundamental es el trabajo.</p>
<p>Frente a ello, la responsabilidad es ilimitada y da menos sensación de permanencia o transparencia con respeto a clientes al estar formada por una sola persona física.</p>
<p>Dependiendo del tipo de actividad, esta figura no siempre es posible y acaba transformándose en otra de mayor complejidad.</p>
<p>Como autónomo, eres tu propio jefe, con lo cual tienes definir cuál va a ser tu actividad principal, buscar a los clientes, planificar y ejecutar el trabajo, buscar inversión, llevar un control exhaustivo de los cobros y pagos y lo más importante, los impuestos.</p>
<h2><strong>Requisitos </strong></h2>
<ul>
<li>Es necesario ser mayor de edad.</li>
<li>En el caso de ser una persona menor de edad emancipado o en circunstancias especiales debe tener representantes legales.</li>
<li>Tener capacidad jurídica general.</li>
<li>Tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.</li>
<li>No precisa proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.</li>
<li>Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.</li>
<li>La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Por qué elegir esta forma jurídica? </strong></h2>
<p>El autónomo suele ser una forma jurídica de las más elegidas por los profesionales e independientes.</p>
<p>Su elección puede estar justificada tanto por motivos fiscales como de simplicidad en su constitución y obligaciones formales aunque se debe tener presenta el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión.</p>
<p>Los trabajadores autónomos tributan por el IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.</p>
<p>Por el contrario, las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios. Este tipo se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión.</p>
<h3><strong>VENTAJAS DE SER AUTÓNOMO</strong></h3>
<ul>
<li>Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios.</li>
<li>Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión.</li>
<li>Es una forma idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.</li>
</ul>
<h3><strong>INCONVENIENTES DE SER AUTÓNOMO</strong></h3>
<ul>
<li>Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada)</li>
<li>Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.</li>
<li>El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.</li>
</ul>
<p>Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</p>
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