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	<title>David Marín &#8211; Asesor Contable Freelance</title>
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	<description>Asesor Contable Freelance – Graduado Social, RRHH – Relaciones Laborales – Administración y Finanzas – Murcia</description>
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		<title>¿QUIERES SER EMBAJADOR DEL MEDIO AMBIENTE? ¡NO PONGAS EXCUSAS! ¡ES TU MOMENTO!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2019 14:31:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[dia a dia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Duerante el día 22 de junio tendra lugar la I jornada embajador del medio ambiente en la Región deMurcia El evento tendra lugar en el Centro de Recuperación de Fauna «El Valle», y será organizado por Consumur y la colaboración del Exc. Ayuntamiento de Murcia y Ecoembes. El objetivo principal será de: Sensibilizar, concienciar y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Duerante el día 22 de junio tendra lugar la I jornada embajador del medio ambiente en la Región deMurcia</p>
<p>El evento tendra lugar en el Centro de Recuperación de Fauna «El Valle», y será organizado por Consumur y la colaboración del Exc. Ayuntamiento de Murcia y Ecoembes.</p>
<p><img loading="lazy" class="wp-image-272 aligncenter" src="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2019/06/IMG-20190604-WA0003-200x300.jpg" alt="" width="316" height="475" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2019/06/IMG-20190604-WA0003-200x300.jpg 200w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2019/06/IMG-20190604-WA0003.jpg 397w" sizes="(max-width: 316px) 100vw, 316px" /></p>
<p>El objetivo principal será de:</p>
<div class="text cf design-01">
<ul>
<li class="text-content">Sensibilizar, concienciar y formar a los consumidores y usuarios más jóvenes sobre el uso y consumo de productos y servicios de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente.</li>
</ul>
</div>
<div class="text cf design-01">
<div class="text-content">
<ul>
<li>Dar pautas de consumo responsable a incorporar en los hábitos cotidianos.</li>
</ul>
</div>
</div>
<div class="text cf design-01">
<div class="text-content">
<ul>
<li>Fomentar el voluntariado y la participación activa de los jóvenes, como actividad útil que repercute favorablemente en la sociedad murciana.</li>
</ul>
<p class="wnd-align-center"><span class="wsw-24 wnd-font-size-120">El proyecto contempla el RECONOCIMIENTO y la ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS tras la realización del VOLUNTARIADO JUVENIL</span></p>
<p>La idea general es el fortalecimiento de la Red de jóvenes voluntarios de la Región de Murcia, con la captación de nuevos miembros.</p>
<p class="wnd-align-justify">La generación de una amplía y sólida Red Juvenil permitirá avanzar en el desarrollo específico de más actuaciones realizadas y dirigidas <span class="wnd-font-size-110">expresamente</span> a los jóvenes, favoreciendo así su implicación y participación activa.</p>
<p class="wnd-align-justify">Se formará a un grupo de jóvenes, capacitándolos para poder ejercer en su zona de influencia como «Embajadores del Medio Ambiente».</p>
<p>Si quieres participar en el evento y ser embajador del medio ambiente en la Región de Murcia, solo haciendo clip en el sigueinte enlace.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="https://embajadoresdelmedioambiente.webnode.es/¡se-embajador%21/"><strong>SE EMBAJADOR</strong></a></p>
</div>
<p>Si deseas más información tambien podras contactar en esta web mediante el formularío de contacto (<a href="https://davidmarin.net/contacto/">pincha en el siguente enlace</a>) deja sus dudas y su número de contacto y nos pondrémos en contacto con usted.</p>
<p>Si también lo deseas podras conseguir más información en la web de <a href="http://consumur.org">Consumur</a> o en su sede en Avenida Infante Juan Manuel, número 2 bajo de Murcia.</p>
<p>Y POR SUPUESTO EN REDES SOCIALES</p>
<div class="text-content">
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
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		<title>Evento #tracción19</title>
		<link>https://davidmarin.net/evento-traccion19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 May 2019 11:35:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[dia a dia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>,Durante el día de ayer tubo lugar el evento  #tracción19  organizado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Info) y la Agencia de Desarrollo Local de la Región de Murcia. El evento contó con la presencia de 16 empresas afianzadas en distintos sectores de Murcia y con ámbito internacional (empresas tractoras) y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>,Durante el día de ayer tubo lugar el evento  <a href="https://www.murciaempresa.com/participa-en-traccion19-y-conecta-tu-proyecto-a-una-gran-empresa/">#tracción19</a>  organizado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (<a href="http://www.institutofomentomurcia.es/">Info</a>) y la Agencia de Desarrollo Local de la Región de Murcia.</p>
<p>El evento contó con la presencia de 16 empresas afianzadas en distintos sectores de Murcia y con ámbito internacional (empresas tractoras) y con 30 emprendedores.</p>
<p>Entre los emprendedores invitados estaba <a href="https://consultoriamarin.es/">Consultoría Marín</a> y yo como <a href="https://davidmarin.net/sobre-mi-asesor-contable-freelance/">CEO</a> de ella.</p>
<p>Durante el evento tuve la oportunidad de conocer y compartir experiencia con nuevos emprendedores también invitados al evento.</p>
<p>También tuve la ocasión de conseguir durante un breve periodo de tiempo una pequeña entrevista personal con empresas tractoras, al igual que otros emprendedores, ya que el evento trataba de ello.</p>
<p>Entre las empresas tractoras con las que puede contactar se encontraba <a href="http://www.cubiplaya.com/">CUBIPLAYA</a> con la que estuve hablando  de los problemas logístico en ciudades y de los plásticos de sus bolsas de hielo.</p>
<p>Con <a href="http://gruporelesa.com/">GRUPO RELESA</a>, donde emplazamos una reunión para comentar temas de marketing online y <a href="https://www.andamur.com/">ANDAMUR</a> que introducimos temas para una futura colaboración.</p>
<p>Desde mi persona, quiero agradecer a los organizadores del evento #tracción19 y a la empresas asistentes por la experiencia vivida.</p>
<p>También a mi compañera <a href="https://marialopeznavarro.com/">María López</a>, por asistir conmigo y compartir la experiencia.</p>
<p>Gracias a eventos como estos, nos impulsa la moral y ganas de seguir con nuestras ideas y convenciones a conseguir los objetivos marcados desde el primer día que nos decidimos a trabajar en esto.</p>
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		<title>ALTA AUTONOMO</title>
		<link>https://davidmarin.net/alta-autonomo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Apr 2019 08:38:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LOS TRES SENCILLOS PASOS PARA SER AUTÓNOMO. Si deseas comenzar la aventura de convertirte en Autónomo, a continuación de explicamos con detalle los procedimientos que debes realizar. El primer paso para conseguir tu alta de autónomo,  es comunicar tanto a la Hacienda Pública Española, como a la Seguridad Social, que deseas estar en situación de alta en el Régimen [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1><span style="color: #ff0000;">LOS TRES SENCILLOS PASOS PARA SER AUTÓNOMO.</span></h1>
<p>Si deseas comenzar la aventura de convertirte en <em><strong>Autónomo</strong></em>, a continuación de explicamos con detalle los procedimientos que debes realizar.</p>
<p>El primer paso para conseguir tu alta de autónomo,  es comunicar tanto a la <a href="https://www.agenciatributaria.es/">Hacienda Pública Española</a>, como a la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio">Seguridad Social</a>, que deseas estar en situación de alta en el Régimen de Autónomos.  Este procedimiento consta de dos trámites muy sencillos. Hay un tercero que será solo en casos que así lo requiera, que será en los Ayuntamientos del centro de trabajo.</p>
<p><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-110 aligncenter" src="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo-300x300.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo-150x150.jpg 150w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo-225x225.jpg 225w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo-200x200.jpg 200w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<h2><span style="color: #339966;"><strong>Hacienda</strong></span></h2>
<p>Para comenzar con los trámites, debemos darnos de alta en Hacienda. Para ello necesitamos presentar la declaración censal mediante el modelo <strong>036 o 037</strong> (declaración simplificada).</p>
<p>Con este documento notificas:  los datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar (IVA, IRPF,pagos a cuenta).</p>
<p>Estos modelos serán los mismos que hay que presentar en caso de modificación de datos para comunicar la baja.</p>
<h2><span style="color: #339966;"><strong>Seguridad Social</strong></span></h2>
<p>A continuación debes hacer lo mismo con la Seguridad Social para conseguir tu alta de autónomo. Antes del 1 de enero de 2018, el autónomo contaba con 30 días después de comunicar a Hacienda el alta para poder comunicárselo a la Seguridad Social. Actualmente tiene un plazo de <strong>60 días</strong>desde el inicio de la actividad.</p>
<p>Para ello tendrás que presentar el <strong>modelo TA0521</strong> en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.</p>
<h2><span style="color: #339966;"><strong>Ayuntamientos</strong></span></h2>
<p>Como he comentado, también hay que comunicar a los Ayuntamientos las correspondientes licencias para la apertura del negocio. En este caso son solo algunos negocios como los de hostelería, industria o servicios comerciales, los que tendrían que pedir dicha licencia, excluyendo al resto de actividades.</p>
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		<title>CONTABILIDAD</title>
		<link>https://davidmarin.net/contabilidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 12:15:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad - Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Murcia]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La contabilidad es la ciencia que, siguiendo unas normas específicas, se encarga de registrar, representar, sintetizas y medir el patrimonio de una empresa con el fin de interpretar sus resultados y conocer su situación económica y financiera para informar a terceros. Un poco de historia. Ya en la antigüedad, el ser humano realizaba anotaciones de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La contabilidad es la ciencia que, siguiendo unas normas específicas, se encarga de registrar, representar, sintetizas y medir el patrimonio de una empresa con el fin de interpretar sus resultados y conocer su situación económica y financiera para informar a terceros.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-140 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad-300x193.jpg" alt="contabilidad" width="392" height="252" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad-300x193.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/contabilidad.jpg 600w" sizes="(max-width: 392px) 100vw, 392px" /></p>
<p>Un poco de historia.</p>
<p>Ya en la antigüedad, el ser humano realizaba anotaciones de sus bienes para conocer y transmitir sus propiedades a otras generaciones.</p>
<p>Hoy en día, en cualquier economía doméstica, se lleva un control de los gastos e ingresos u se es consciente del concepto e importancia del ahorro para realizar posibles pagos futuros ciertos o imprevistos.</p>
<p>Es fácil entender que si cualquiera de nosotros realizamos este tipo de registro a pequeña escala, cualquier empresa lo realizará a una escala mucho mayor.</p>
<h3>Tipos de contabilidad.</h3>
<p>Dependiendo de la finalidad de la contabilidad existen diferentes tipos.</p>
<ul>
<li>Contabilidad financiera. Este tipo de contabilidad recolecta los datos financieros de la empresa, datos que están destinados a los dueños de la empresa o en su caso a accionistas, inversores y organismos públicos.En ella se presentan los datos cuantitativos expresados en unidades monetarias, mostrando un panorama de la situación financiera de la empresa en cuestión.</li>
</ul>
<ul>
<li>La contabilidad de costes o analítica: analiza la situación empresarial interna con el fin de determinar los costes de los procesos de fabricación y de aportar a la empresa la información relevante que permita tomar las decisiones oportunas para la consecución de los objetivos establecidos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contabilidad de sociedades: contempla determinadas operaciones que solo pueden darse en las sociedades.</li>
</ul>
<h3>Funciones principales.</h3>
<p>La contabilidad tiene diferentes funciones, roles y tareas esenciales de cualquier departamento especializado en esta área son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Salida de dinero – realizar pagos o mantener las facturas pagadas</li>
<li>Entrada de dinero – procesar los pagos recibidos</li>
<li>Nómina de sueldo – asegurarse de que todos los trabajadores son pagados (incluyendo el estado)</li>
<li>Presentación de informes – preparar informes financieros</li>
<li>Controles financieros – evitar errores, fraudes o robos</li>
</ul>
<p>Aspectos legales a tener en cuenta.</p>
<p>Con fecha 4 de Julio de 2007. Se publicó en el BOE la Ley 16/2007, la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable.</p>
<p>Para su amortización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.</p>
<p>La disposición final primera de esta ley autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto el Plan General de Contabilidad.</p>
<p>Así como sus modificaciones y normas complementarias.</p>
<p>Este proceso de armonización contable se ha visto culminado con la publicación en el BOE el 20 de noviembre, de 2007 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.</p>
<p>PLAN GENERAL CONTABILIDAD</p>
<p>Si necesitas a un Asesor Contable Freelance, contacte conmigo.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #999999;"><a style="color: #999999;" href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO INDEFINIDO</title>
		<link>https://davidmarin.net/contrato-indefinido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2016 10:56:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[CONTRATO INDEFINIDO]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[INEN]]></category>
		<category><![CDATA[RRHH]]></category>
		<category><![CDATA[RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[SEPE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Cláusulas específicas Los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="wp-image-137 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg" alt="contrato-indefinido" width="545" height="327" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO-300x180.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-INDEFINIDO.jpg 500w" sizes="(max-width: 545px) 100vw, 545px" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cláusulas específicas</h3>
<p style="text-align: justify;">Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Formalización</h3>
<p style="text-align: justify;">Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal.</li>
<li style="text-align: justify;">los contratos a tiempo parcial</li>
<li style="text-align: justify;">Fijos-discontinuos y de relevo,</li>
<li style="text-align: justify;">Trabajadores que trabajen a distancia.</li>
<li style="text-align: justify;">Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.</p>
<h3>Normativa del contrato indefinido.</h3>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.</a></p>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-3398">Real Decreto. 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf">Modelo Oficial de contratos de trabajo indefinidos</a></p>
<p><a href="https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf">Guía de contratos SEPE</a></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808080;"><a style="color: #808080;" href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></span></p>
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		<title>DERECHOS Y OBLIGACIONES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 13:30:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten En obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. El empresario contrae obligaciones con: El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten En obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.</p>
<p><img loading="lazy" class="size-medium wp-image-118 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-300x289.jpg" alt="derechos" width="300" height="289" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-300x289.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS-768x741.jpg 768w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/DERECHOS.jpg 1024w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<h2>El empresario contrae obligaciones con:</h2>
<ul>
<li>El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.</li>
<li>Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.</li>
<li>El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.</li>
</ul>
<h2><strong>Derechos del trabajador:</strong></h2>
<ul>
<li>A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.</li>
<li>Promoción y formación en el trabajo.</li>
<li>A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.</li>
<li>A la integridad física y a la intimidad.</li>
<li>Percibir puntualmente la remuneración pactada.</li>
<li>Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<h2><strong>Deberes del trabajador:</strong></h2>
<ul>
<li>Efectuar las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.</li>
<li>Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.</li>
<li>Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.</li>
<li>No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.</li>
<li>Contribuir a mejorar la productividad.</li>
<li>Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.</li>
</ul>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">BOE, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://davidmarin.net/">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></p>
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		<title>CONTRATO DE TRABAJO</title>
		<link>https://davidmarin.net/contrato-de-trabajo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 12:44:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Graduado Social - RRLL]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Relaciones Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[RRHH]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9. Y las modalidades de contratación en la sección 4. Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo: Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato de trabajo está regulado en el Estatuto de Los trabajadores en la sección 3, entre los artículos 6 y 9.</p>
<p>Y las modalidades de contratación en la sección 4.</p>
<p>Para empezar vamos a definir que es un contrato de trabajo:</p>
<p>Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-115 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg" alt="contrato-de-trabajo" width="548" height="334" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO-300x183.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/CONTRATO-DE-TRABAJO.jpg 650w" sizes="(max-width: 548px) 100vw, 548px" /></p>
<h3><strong>Pueden firmarlo</strong></h3>
<ul>
<li>Los mayores de edad (18 años).</li>
<li>Los menores de 18 años legalmente emancipados.</li>
<li>Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.</li>
<li>Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.</li>
</ul>
<h3><strong>Sobre la formalización.</strong></h3>
<p>El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.</p>
<p>Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:</p>
<ul>
<li>Prácticas.</li>
<li>Formación.</li>
<li>Para la realización de una obra o servicio determinado.</li>
<li>A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.</li>
<li>A domicilio.</li>
<li>Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.</li>
<li>Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.</li>
</ul>
<p>Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.</p>
<h3><strong>Sobre el periodo de prueba.</strong></h3>
<p>Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.</p>
<p>Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos. Pero en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.</p>
<p>Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.</p>
<p>Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.</p>
<p>El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.</p>
<p>La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.</p>
<p>En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.</p>
<p>No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.</p>
<p><strong>Sobre la duración.</strong></p>
<p>Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).</p>
<p>En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que se establezca lo contrario.</p>
<p>Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.</p>
<h3><strong>Objeto del contrato:</strong></h3>
<ul>
<li>El objeto ha de ser posible, tanto física como legalmente. Si fuera imposible en el momento de la perfección del contrato, es nulo. Si la imposibilidad es sobrevenida no anula el contrato sino que daría lugar a la resolución del mismo.</li>
<li>El objeto ha de ser lícito, es decir, que no sea contrario a la ley o a las buenas costumbres. En caso contrario sería nulo.</li>
<li>El objeto debe ser determinado o determinable sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Y aunque pueda ser genérico no debe dejar margen para que el empresario no pueda configurar a su arbitrio la prestación laboral.</li>
</ul>
<h3><strong>Causa del contrato:</strong></h3>
<p>Para el empresario la causa es la prestación de los servicios que realiza el trabajador, y para el trabajador la causa es la remuneración pagada por los servicios que realiza.</p>
<p>La falsedad de la causa puede operar de dos maneras diferentes:</p>
<ul>
<li>Figurando como aparente un contrato distinto al de trabajo, pero que encubre realmente al del contrato laboral. En este caso prevalecerá el contrato real, es decir, el contrato laboral.</li>
<li>Figurando como aparente un contrato laboral, cuando en realidad no lo es, en cuyo caso prevalece también la causa verdadera y sería nulo en contrato laboral.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/">http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/</a></p>
<p>Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</p>
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		<title>¿Que es un autónomo?</title>
		<link>https://davidmarin.net/que-es-un-autonomo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2016 17:02:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según la legislación laboral, “un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin sujeción a la dirección y organización de otra persona”. Es la forma jurídica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento. No es necesario capital mínimo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según la legislación laboral, “un autónomo es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, sin sujeción a la dirección y organización de otra persona”.</p>
<p>Es la forma jurí<img loading="lazy" class="size-full wp-image-110 alignleft" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autónomo.jpg" alt="autonomo" width="225" height="250" />dica más sencilla en cuanto a trámites burocráticos se refiere, lo que implica menores costes de puesta en funcionamiento.</p>
<p>No es necesario capital mínimo y su factor fundamental es el trabajo.</p>
<p>Frente a ello, la responsabilidad es ilimitada y da menos sensación de permanencia o transparencia con respeto a clientes al estar formada por una sola persona física.</p>
<p>Dependiendo del tipo de actividad, esta figura no siempre es posible y acaba transformándose en otra de mayor complejidad.</p>
<p>Como autónomo, eres tu propio jefe, con lo cual tienes definir cuál va a ser tu actividad principal, buscar a los clientes, planificar y ejecutar el trabajo, buscar inversión, llevar un control exhaustivo de los cobros y pagos y lo más importante, los impuestos.</p>
<h2><strong>Requisitos </strong></h2>
<ul>
<li>Es necesario ser mayor de edad.</li>
<li>En el caso de ser una persona menor de edad emancipado o en circunstancias especiales debe tener representantes legales.</li>
<li>Tener capacidad jurídica general.</li>
<li>Tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.</li>
<li>No precisa proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia.</li>
<li>Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.</li>
<li>La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Por qué elegir esta forma jurídica? </strong></h2>
<p>El autónomo suele ser una forma jurídica de las más elegidas por los profesionales e independientes.</p>
<p>Su elección puede estar justificada tanto por motivos fiscales como de simplicidad en su constitución y obligaciones formales aunque se debe tener presenta el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión.</p>
<p>Los trabajadores autónomos tributan por el IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.</p>
<p>Por el contrario, las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios. Este tipo se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión.</p>
<h3><strong>VENTAJAS DE SER AUTÓNOMO</strong></h3>
<ul>
<li>Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios.</li>
<li>Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión.</li>
<li>Es una forma idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.</li>
</ul>
<h3><strong>INCONVENIENTES DE SER AUTÓNOMO</strong></h3>
<ul>
<li>Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada)</li>
<li>Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.</li>
<li>El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.</li>
</ul>
<p>Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</p>
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		<item>
		<title>PRÉSTAMO Y CRÉDITO.</title>
		<link>https://davidmarin.net/prestamo-credito/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2016 16:44:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanaciación]]></category>
		<category><![CDATA[Bancos]]></category>
		<category><![CDATA[Cajas]]></category>
		<category><![CDATA[Créditos]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Instrumentos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Prestamos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El préstamo es un tipo de financiación ajena, ya que el dinero procede de fuera de la empresa. Consiste en un contrato mercantil a través del cual el financiador, por lo general una entidad financiera, pone a disposición del deudor una determinada cantidad de dinero, con un plazo determinado y a cambio de percibir una [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>préstamo</strong> es un tipo de financiación ajena, ya que el dinero procede de fuera de la empresa. Consiste en un contrato mercantil a través del cual el financiador, por lo general una entidad financiera, pone a disposición del deudor una determinada cantidad de dinero, con un plazo determinado y a cambio de percibir una remuneración en forma de intereses y comisiones.</p>
<p>En una operación de préstamo la totalidad del capital se pone a disposición del deudor desde la fecha de su concesión.</p>
<p>En el caso de un <strong>crédito</strong>, la entidad financiera pone una determinada cantidad de dinero a disposición del beneficiario, hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo los intereses sobre las cantidades dispuestas y las comisiones acordadas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad financiera las cantidades utilizadas en los plazos estipulados. Por lo tanto, el saldo de la cuenta de crédito es variable, ya que la disposición de fondos tiene lugar en función de las necesidades de la empresa. Las condiciones de la operación se establecen en la póliza de crédito correspondiente.</p>
<p><img loading="lazy" class=" wp-image-107 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/préstamo-300x108.jpg" alt="prestamo" width="594" height="214" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/préstamo-300x108.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/préstamo.jpg 615w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Existen distintas modalidades de préstamos y créditos en función de:</strong></h3>
<ul>
<li>Las garantías:
<ul>
<li>Personales, cuando la única garantía es la solvencia del deudor.</li>
<li>Reales, cuando existe una garantía adicional ya sea hipotecarias (inmuebles) o pignoraticia (valores mobiliarios, obras de arte, etc..)</li>
</ul>
</li>
<li>En función del prestamistas:
<ul>
<li>Privados, cuando lo concede una entidad financiera privada.</li>
<li>Oficiales, cuando el prestamista es una entidad financiera pública.</li>
</ul>
</li>
<li>Según su formalización:
<ul>
<li>Públicos, cuando se documentan en escritura pública.</li>
<li>Privados, cuando se materializan en documentos privados.</li>
</ul>
</li>
<li>La amortización:
<ul>
<li>Al vencimiento, es decir, cuando la totalidad de importe se reembolsa al final de la vida de la operación, al principio se paga intereses y comisiones.</li>
<li>Periódicas, cuando las amortizaciones se realizan de acuerdo con la periodicidad establecida, dichas amortizaciones pueden ser constantes o variables.</li>
</ul>
</li>
<li>En función del tipo de interés:
<ul>
<li>Interés fijo, se especifica el tipo de interés que se va a pagar durante toda la vida de la operación.</li>
<li>Interés variable, se aplica un tipo de interés a cada periodo. En consecuencia el tipo de interés varía en función de cómo evolucione el tipo de interés de referencia.</li>
<li>Mixto, cuando se aplica un interés fijo durante unos periodos y el resto un interés variable.</li>
</ul>
</li>
<li>En función de la carencia:
<ul>
<li>Sin carencia, desde la primera cuota se paga capital e intereses.</li>
<li>Con carencia. Puede ser parcial si durante las primeras cuotas solo se pagan intereses, o total si durante las primeras cuotas no se amortiza capital ni se paga interés.</li>
</ul>
</li>
<li>Según la moneda.
<ul>
<li>Moneda nacional.</li>
<li>Moneda extranjera.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://davidmarin.net">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>AUTÓNOMO.</title>
		<link>https://davidmarin.net/autonomo-mucho-abarca-poco-aprieta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[David]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Nov 2016 16:37:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[community manager]]></category>
		<category><![CDATA[empresas 2.0]]></category>
		<category><![CDATA[estrategia empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[gestión]]></category>
		<category><![CDATA[web]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>AUTÓNOMO: EL QUE MUCHO ABARCA, POCO APRIETA Si eres autónomo este refrán puede usarse como principio indiscutible. Para hacer una adecuada administración de nuestro tiempo y nuestras energías es fundamental tener la capacidad de priorizar tareas y concentrar nuestra atención y energías en un número determinado de ellas. De este modo, en un proceso de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: center;"><strong>AUTÓNOMO: EL QUE MUCHO ABARCA, POCO APRIETA</strong></h1>
<p style="text-align: justify;">Si eres <strong>autónomo</strong> este refrán puede usarse como principio indiscutible. Para hacer una adecuada administración de nuestro tiempo y nuestras energías es fundamental tener la capacidad de priorizar tareas y concentrar nuestra atención y energías en un número determinado de ellas. De este modo, en un proceso de trabajo continuado, seremos capaces de realizar efectivamente cierto número de tareas con gran eficiencia y calidad, y sin que colapsemos.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class=" wp-image-80 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autonomo-300x112.jpg" alt="autonomo" width="458" height="171" srcset="https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autonomo-300x112.jpg 300w, https://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/Autonomo.jpg 500w" sizes="(max-width: 458px) 100vw, 458px" /></p>
<p style="text-align: justify;">El autónomo “Robinson Crusoe” intenta hacer en solitario todas las funciones que conlleva gestionar una empresa. No lo intentes, es imposible y probablemente fracases en el intento.</p>
<p style="text-align: justify;">Si conoces la ley de Pareto (QUE ES LA LEY DE PARETO) que dice que el 80% de tus resultados proviene del 20% de tus acciones, lo más lógico es que dediques tu tiempo a ese 20% y busques a otros profesionales para realizar las tareas restantes.</p>
<p style="text-align: justify;"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-81 aligncenter" src="http://davidmarin.net/wp-content/uploads/2016/11/pareto.jpg" alt="pareto" width="239" height="195" /></p>
<p style="text-align: justify;">Como líder de tu empresa, te principal tarea es gestionar y dirigir.</p>
<p style="text-align: justify;">Repito y subrayo  eso de <u>gestionar y dirigir</u>, porque es tu principal misión en la empresa y como mínimo tienes ocho arias que gestionar.</p>
<h3 style="text-align: justify; padding-left: 30px;"><strong>¿Que gestionar?</strong></h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estrategia empresarial. Que rumbo debo seguir.</li>
<li>Buscar financiación ya sea por créditos, leasing, renting o negociando la forma de pago y cobro más adecuada con tus proveedores y clientes</li>
<li>Producción. Como se va a hacer el trabajo y que cantidad es la necesaria para no tener stock de más ni mucho menos de menos</li>
<li>Comunicación y publicidad. Debes decirle al mundo que existe y posicionar una buena imagen personal.</li>
<li>Tienes que vender, si no, el negocio va a pique.</li>
<li>Administración. Solo hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y que vas a pagar impuestos, asegúrate de pagar lo mínimo siendo cien por cien legal</li>
<li>Planifica cuantos trabajadores necesitas y que tarea realizara cada uno.</li>
<li>Tecnología. Importantísimo, ahorra tiempo y trabajo y posiblemente mejorara la producción eficaz.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Un consejo. ¿Tiene sentido que diseñes tu propia tarjeta de visita? ¿Qué diseñes tu web? ¿Qué seas tú quien lleve la contabilidad de la empresa, sin saber que puedo o no desgravar? Conozco casos de emprendedores con tarjetas de visitas que transmiten improvisación y falta de profesionalidad. O de aquellos que intentan montar su web y dan fallos por todos lados. O empresarios que no saben en qué fechan pagar sus impuestos y al final terminan con una sanción de hacienda.</p>
<p style="text-align: justify;">SUBCONTRATA. Deja todo ese trabajo en manos de profesionales, tu solo toma la última palabra y dirige como quieres las cosas.</p>
<p style="text-align: justify;">Como asesor contable freelance, yo te puedo ayudar, póngase en contacto conmigo sin compromiso</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://davidmarin.net/">Asesor Contable Freelance &#8211; Graduado Social, RRHH &#8211; Relaciones Laborales &#8211; Administración y Finanzas &#8211; Murcia</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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